Con fundamento en lo expuesto y en acatamiento al precedente jurisprudencial de fecha 16 de julio del año 2014, transcrito previamente al cual se allana este Jurisdiscente, se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, por el abogado CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano GINNO CARLOS COCCCO ARELLANO, en contra de la decisión de fecha 29 de julio de 2022, que se declaró CON LUGAR la recusación planteada por el abogado JESUS ARTURO BRACHO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 25.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, CONSTRUCCIONES VIDAL y VIDAL 2000, C.A., la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2005, bajo el Nº 76, Tomo 63-A-Pro, en contra de la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL, en su.....