Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el abogado ALBERTO RAMON SERRRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 133.754, actuando en representación del ciudadano JUAN ALEXANDER DRIVAKIS GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.199.696, sólo con lo que respecta
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 101, Folio 103, Tomo 2, Año 1994, de .....