Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Jesús Enrique San Juan Regalado, asistido por los abogados en ejercicio William Gustavo Uribe e Ivonne Regalado, en contra de los hechos de los cuales es víctima por parte de la ciudadana Lidia Regalado Carballo, por habérselo violado lo establecido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 2 de la citada Ley Orgánica en concordancia con los artículos 26 y 27 de la mencionada Carta Magna, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.