Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana MAIRETT ORIMAR MEDINA ZERPA, con Cédula de Identidad N° 10.464.199, con domicilio en la calle Montes, casa N° 91, Cumaná; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos WLADIMIR MAZA, titular de la cédula de identidad N° 12.659.427, con domicilio en Villa Marta, avenida principal, casa sin número, cementerio de cantarrana, Estado Sucre, y DAVID JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad N° 17.539.862, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evi.....