En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 01 de Enero de 2013 por la Jueza de Primera Instancia de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado MARIA EUGENIA AVILA ROMERO, para conocer la actuación Nº GP01-P-2009-011300 seguida al acusado ANDERSON JESUS HERNANDEZ ALVAREZ, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.