DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Revoca la medida de Detención Domiciliaria y Acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN DE CADA 30 DÍAS, prevista en el artículo, hasta la realización del juicio oral de conformidad con el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-