ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CIN SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON, y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, y ASOCIACIÓN previsto en el Art. 37 en concordancia con el Art. 4.9 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso). todo, de .....