Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana OMAIRA RAMONA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.936.015, asistida por la abogada Doris Castillo Bethermyth, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.633, contra la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso de regulación de competencia establecid.....