PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de las actuaciones realizadas, a partir del día hábil de despacho siguiente al día 28 de Junio de 2019, ordenadas por Juzgado Octavo (8°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dejando incólume el fallo No. 024-19, dictado en fecha 28 de Junio de 2019, donde se ABSOLVIÓ al ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALE DUARTE, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406.1 del Código penal, en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEIVER DAVID SOTO VILLASMIL, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 174, en armonía con los artículos 175 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: ORDENA.....