TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Traba-jo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezue-la y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano MANUEL OSWALDO ESTRAÑO VIELMA, por cobro de presta-ciones sociales, contra la Sociedad de Comercio CARGOPORT CORPO-RATION, C.A. ¿de las características de autos- al resultar procedente la defensa de fondo por prescripción de la acción. Y así se decide.
Al resultar vencida la parte demandante, que lo es el trabajador, no se emite pronunciamiento al pago de las costas procesales, invocándose el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el principio de la gratuidad de la Justicia, en beneficio al débil económi-co. Y así se decide.
Esta decisión es impugnable mediante re.....