Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados BRENDA ARCAY y ALBERTO JIMENEZ LOPEZ, en su carácter de Defensores de los ciudadanos LUIS ALBERTO LAGUNA y EDGAR ALEXANDER PIRELA BUENO , en contra de la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2004, por la Jueza N° 8 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase las Actuaciones al Juzgado A-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Cuatro (200.....