REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 29 de Septiembre del 2.004
Años 194° y 145°
Vista que en fecha 13-09-2004, por auto expreso se ordenó notificar a la ciudadana Marilyn Escalona, en su carácter de beneficiaria de la pensión alimentaria, en el presente expediente de la solicitud de extinción de pensión alimentaria que hiciere el ciudadano José Gregorio Escalona y la misma en diligencia de la misma fecha indico: “Informo al tribunal que en estos momentos estoy haciendo el curso introductoria en la Misión Sucre, de Lunes a Jueves de 6 pm a 9 pm, también salí seleccionada en la UCLA tengo que ingresar por el CNU, solicito se me conceda un lapso de 15 días a partir de la presente fecha para consignar la constancia de inscripción, así mismo informo que ese horario no me impide trabajar pero aquí en Sanare no consigo trabajo”. En análisis del artículo 383 de la Ley Orgán.....