PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrada entre las partes, en consecuencia terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del proceso.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Miércoles, 29 de Septiembre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abg. Frank A. Rodríguez Luna
Juez
Abg. Olga Capuzzo.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha: 29 de Septiembre de 2004, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° Independencia y 145° Federación.
Abg. Olga Capuzzo.
Secretaria
FRL/OC/Javier.-