DECISIÓN
Es en virtud de los argumentos que anteceden por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano, abogado HENRY DAVID RODRIGUEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano acusado ELBANO DE JESUS SANCHEZ, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 2j-040-04 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 26 de mayo de 2004, mediante la cual se declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lugar la solicitud efectuada por el mencionado acusado, relacionada con el abandono de la causa por parte del acusador .