DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia celebrada por el Juzgado en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial, Extensión Puerto Cabello, en fecha 21 de julio de 2005, y del auto fundado emitido con ocasión de la misma, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse infringido el derecho a la defensa. Conforme a la pautado en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se retrotrae la presente causa al estado en que se de estricto cumplimiento al contenido del artículo 137 del texto adjetivo penal, y una vez satisfecha esta exigencia constitucional y legal, se dé el trámite correspondiente a la excepción opuesta