En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación que cursa en autos y DECLINA SU CONOCIMIENTO ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corresponda según la distribución aleatoria, equitativa y automatizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia.