Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: Presentado como ha sido solicitud de nulidad a la orden de allanamiento, verificada la misma, emitida por la Juez de Control Nº 08 Abog. Minerva Parra Montilla, en fecha 30 de Noviembre de 2004, con la indicación del inmueble indicando Urbanización Guillermo Luna, sector La Manga, calle principal, casa con construcción de bahareque de color blanco con amarillo, con cerca de alambre, Bobare, parroquia Aguedo Felipe Alvarado, practicada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado y revisado las actas de registros señaladas por los funcionarios que practicaron la revisión del inmueble, así como la planilla de registro de cadena de custodia y verificado que la dirección allí señala.....