Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES estimados e intimados por el abogado JOSE ASUNCION VELASQUEZ RIVERO en su propio nombre y representación contra la Sociedad Mercantil F.M. Representaciones, C.A., todos de características constantes en autos.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 29 días del mes de Septiembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146.....