En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, incoada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), a favor del adolescente (...). De conformidad con los artículos 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente de autos en lo sucesivo se llamará: (...). Asimismo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley, se ordena remitir copia certificada del presente decreto de adopción a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, a fin de que levante partida de nacimiento de (...) en la cual no se debe hacer ninguna mención del p.....