este Juzgado Primero  de   Primera   Instancia   en   lo  Civil,   Mercantil  y  del Tránsito  de    la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de  la  Ley  imparte  la  HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO,  formulado  en   fecha   21 de julio de 2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad  de cosa juzgada. 	
Se ordena la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 54, ubicado en el piso 5 del Bloque N° 2, Edifici0 1 de la Urbanización "Pinto Salinas", sector Oeste en jurisdicción de las parroquias San José, La Candelaria y el Recreo, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital,  cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segu.....