Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le
imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente, devuélvanse los originales solicitados y déjese en su lugar copias fotostáticas previamente certificadas por secretaria. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los Veintinueve (29) días del Mes de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA.
Abog. YNES BRAZÓN GONZÁLEZ