IV. DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 28.05.2008 (f. 18) por la ciudadana DARSY ROSAURA CARBALLO GRANADILLO, asistido de abogado, contra el auto proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20.09.2004 (f.06), que negó por la rectificación por error material del acta Nº 47 del 03.02.1954 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Chacao, Estado Miranda, en el que aparece la solicitante inscrita como DARSY en lugar de DAISY.
SEGUNDO: Queda así revocado el auto del 06.06.2008, dictado por el mencionado Juzga.....