CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el libelo fue interpuesto en fecha 06 de octubre de 2005, y la demanda fue estimada por la parte actora en la cantidad de CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIA (5.000 UT), que al cambio vigente para el momento de interposición de la misma era a razón de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (29.400,00) por una unidad tributaria, esto es, la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 147.000.000,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 88.200.000,.....