Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este  JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO  DEL TRABAJO DEL  AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR  la  demanda interpuesta por la ciudadana HERALIE DEL CARMEN  PEREZ ALFONZO, contra la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE DECIDE.- 
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE
	
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintinueve  (29) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2008). Años 198°  y  149°.-