Por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición formulada por la abogada MERCEDES EMILIA MEZONES MALDONADO, en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia vista la decisión dictada, este Tribunal designa a la Abogada AISSES MARGARITA SALAZAR CALVETTI, como Secretaria Accidental en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA de HERENCIA YACENTE (Exp. Nº 15.836), a los fines de que conozca de la presente causa.