Este Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el presente asunto por resultar procedente la delación referida a la prescripción de las sanciones impuestas para los períodos comprendidos entre el mes de enero 1994 a diciembre de 2001; resultando improcedentes las delaciones referidas a la prescripción de la sanción impuesta por el período octubre de 2003 y sobre la nulidad de la planilla 01 10 01 1 30 177669 por ausencia del procedimiento legalmente establecido al no constar en una resolución, no expresar el nombre y carácter con que actuó el funcionario que lo suscribió y no mencionar los recursos a que hubiere lugar en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas en fecha once (11°) de julio de dos mil siete (2007)