En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la delación que pretende la nulidad por la violación de la cosa juzgada administrativa; CON LUGAR, las denuncias por la incorrecta aplicación del Artículo 11 de la Ley de Activos Empresariales y del Artículo 12 de su Reglamento; improcedencia de la compensación y CON LUGAR la nulidad de las sanciones en aplicación del Artículo 97 del Código Orgánico Tributario y los intereses moratorios, en consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PILLSBURY DE VENEZUELA, C.A. (antes denominada DIABLITOS VENEZOLANOS, C.A.), contra la Resolución GRTI-RCE-SM-ASA-00-000048, con fecha 24 de octubre de 2000, emitida por el Sector de Tributos Internos adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tribut.....