Por los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara:
1. Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional.
2. ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el Abogado RAUL MEDINA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.135, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIA MAGDALENA CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.035.720, por no haber dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos, contenida en la Providencia Administrativa Nº 0721-2008 de fecha 17 de Diciembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Sur-Caracas (Servicio de Fuero Sindical). En consecuencia se ordena librar boletas de notificación al Director-Gerente de Vivie.....