Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) La INCOMPETENCIA para conocer la demanda intentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, abogada en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.078, titular de la cédula de identidad n° 5.620.487 contra la sociedad mercantil RODRIMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el n° 5, Tomo 22-A, de fecha 02 de noviembre de 1964, en consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Civil Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que siga conociendo del present.....