DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada con motivo de la acción incoada por el ciudadano ROBERTO NIÑO, identificado previamente, PARTE DEMANDANTE, en contra de CONSTRUCCIONES, INPECCIONES Y PROYECTOS CONSINSP, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los VENTINUEVE (29) días del mes de septiembre del año 2010. Años: 200° de la independencia y 151° de la federación.
La Juez,
Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
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