DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO la Oferta Real, interpuesta por el ciudadano TITO FERNÁNDEZ MORÁN, titular de la cedula de identidad V-100.948 en mi carácter de segundo suplente de la junta directiva de EMPORIO CHACAITO C.A sociedad mercantil anónima domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de octubre de 2004, anotado bajo el N° 64, tomo 169-a Sgdo, asistido en este acto por los abogados EMILIO LUIS BERRIZBEITIA, JOSÉ DOMINGO PAOLI, ERICK BOSCÁN ARRIETA, YOLENNY RAMOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 15.793, 37.416, 80.156, y 78.305 contra la ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A, archívese el expediente sustanciado en la oportunidad .....