Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el abogado Luís Abraham Rizek Rodríguez, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "COMPUTER OUTPUT MICROFILM, C.A.", contra la Providencia Administrativa Nº 00112/09 dictada en fecha 26 de febrero de 2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos requerida.