Este Tribunal, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, Principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que existen en la presente causa, un niño y una niña que pueden ser afectados en sus interese, y visto igualmente, que la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que, cuando formen parte en una causa niños, niñas o adolescentes, bien sean como de demandante o como demandado, conocerá el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del Circuito Judicial que corresponda, en consecuencia este Tribunal decide Declinar la Competencia en el Tribunal de Niños y Adolescentes, del Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en esta ciudad de Carúpano.
LA JUEZ
ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ