"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la abogada MARIA HERNANDEZ ARCAY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.703, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALDEMAR MELO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.793.347, en consecuencia SE ORDENA QUE LA EJECUCIÓN FORZOSA DEBE RECAER SOBRE LA SIGUIENTE CANTIDAD VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.512,29). Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por cuanto no hay vencimiento absoluto..."