administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR el recurso propuesto por el Profesional del derecho Lewis Manuel Stofikm Gil y en consecuencia ANULA por inmotivado de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 173 de la ley adjetiva penal, el auto recurrido dictado por el referido Tribunal Sexto de Control y REPONE la causa al estado en que otro Tribunal de Control del mismo Circuito Judicial Penal, resuelva lo planteado con prescindencia de los vicios que condujeron a la declaratoria de la presente nulidad.