DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Homologa El Acuerdo Conciliatorio, celebrado entre el imputado y la victima, el cual fue propuesto en la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses, conforme a lo establecido en los Artículos: 566 y 578 Literal "d" Ejusdem.
SEGUNDO: El Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: A.- La obligación de trabajar y consignar ante el Tribunal la constancia de trabajo correspondiente, así como la .....