CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, TRANSPORTE ROMERO, C.A., se presume la admisión de los hechos, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos: