DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado (se omite), por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanas (se omite), por la medidas de libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos; 3. La prohibición de circular en horas de la noche sin su representante legal y 4. La Prohibición de molestar a las víctimas.....