Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto el 4 de septiembre de 2015, por el Representante de la Fiscalía Trigésima (30º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, contra la decisión dictada el 27 de agosto de 2015, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar mediante la cual declaró CON LUGAR las excepciones promovidas por la defensa privada específicamente las establecidas en el artículo 28 numeral 4, literal "i", por incumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el artículo 308, numerales 2, 3, 4 y 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y como.....