Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano ÁNGEL HIDALGO, portador de la cédula de identidad Nro. 8.686.215, representado judicialmente por las abogadas Laura Capecchi y Luisa Yaselli, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, mediante la cual solicita el pago de prestaciones sociales y otros beneficios contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.