Habida cuenta de la jurisprudencia antes transcrita, la misma evidencia con claridad que la condenatoria en costas a la que se refiere el artículo 274 citado, se considera como una sanción, la cual acoge como único requisito, que el litigante perdedor resultare totalmente vencido en juicio. Asimismo, cabe acotar que siendo este un efecto procesal, una sanción impuesta al perdedor, no se corresponde entonces a una solicitud de parte, sino más bien a una actividad impuesta por el juez. En el presente asunto, se evidencia que la parte demandada sociedad mercantil HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A., luego de que este Juzgado declaró procedente el pago de los daños y perjuicios que se siguieran causando hasta el momento de entrega del mencionado inmueble, como se peticionara en el libelo, y se acordara como ya se dijo hasta la fecha del secuestro, pues es claro que ha resultado completamente vencida la parte accionada en el presente asunto, cumpliéndose con el requisito exigido por d.....