Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de INTIMACIÓN DE HONORARIO PROFESIONALES, interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano JESÚS DAVILA VERA, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.