PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el abogado ANGEL FERMÍN; apoderado judicial de la parte actora, en el juicio seguido por la ciudadana AMALIA TORRES VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No. V-22.022.640, contra la empresa CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL POLITA DE LIMA SALCEDO, presentada por la Experta Contable Lic. Edy Rodríguez, por las fundamentaciones expresadas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: SE FIJA LA ESTIMACION de manera definitiva de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cantidad la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.050.926,23), por lo cual la entidad de trabajo demandada, fue condenada a pagar a la ciudadana AMALIA TORRES VILLANUEVA la cantidad supra mencionada.