érito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la medida cautelar formulada por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: Se ordena: SUSPENDER la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles siguientes:
1.- Un local y la mezzanina, distinguido con la letra y números L-1 y M-1, respectivamente , ubicado en la planta baja del centro comercial del Automóvil, situado en la calle 72, numero 101-300 de la Urbanización Parque COMERCIO Industrial con frente hacia la Avenida Don Julio Centeno, Municipio San Diego, Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene un área total de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (548,94 MT2),.....