En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE lapresente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.