DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NAIFMAR JOSEFINA SUÁREZ MILIANI, Defensora Pública Quincuagésima Novena Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del penado ANTONIO JOSÉ COLMENARES BLANCO, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
De igual manera, se ADMITE el escrito de contestación presentado por los Abogados JOSÉ GREGORIO CARRILLO RUÍZ, Fiscal Décimo Tercero Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia y CAROLINA MORGADO RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar de esa misma dependencia, por ser interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.