Por los argumentos antes expuestos esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el numeral “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto el día 26 de Junio de 2008 por el abogado FAUSTINO ALCANTARA CRABALLO, en su carácter de defensor privado del acusado RAFAEL LISANDRO PIÑERO ULOA, contra la sentencia dictada en fecha 09 de Junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el .....