PRIMERO: SE DECLARA COMO NO INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACIÓN efectuado en fechas: 13 y 14 de diciembre de 2007, por el ciudadano Amado Nell Espina Portillo, con el carácter indicado, contra la decisión dictada en fecha 13 del referido mes y año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud a la imposibilidad en que se encuentra este Tribunal de Alzada de conocer la misma, al haberse ejercido sin contar con la asistencia o representación de un abogado, como requisito imprescindible previsto por el legislador para ejecutar cualquier medio procesal de impugnación de sentencia y que, como ya se dijo, abarca el procedimiento de amparo constitucional
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior particular, SE DECLARA FIRME en todas y cada una de sus partes la referida sentencia de fecha 13/12/2007; la cual cursa a los folios 119 al 136, del presente expediente de amparo.
TERCERO:.....