DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Imponer de las medidas de seguridad y de protección de los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial, dándole un lapso al imputado de dos (2) días para que desaloje el inmueble, libre de bienes y personas. SEGUNDO: Declara sin lugar la medida de presentación contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la misma norma adjetiva. TERCERO: Ordena al imputado que tiene un lapso de 5 días para consignar la nueva dirección de su domicilio por ante este Tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto la orden capt.....