En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto; este Tribunal da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 05 de mayo de 2008, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por JOSÉ LUIS BELLIO PRADO contra RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ; todo lo cual así se declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.